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Estatutos

De Wikimedia Colombia
(Redirigido desde «Estatutos/Versión 2»)

Los estatutos aprobados de Wikimedia Colombia se encuentran actualizados en la siguiente dirección: https://meta.wikimedia.org/wiki/Wikimedia_Colombia/Estatutos


Estatutos

Capítulo 1: Del nombre, domicilio y el objeto social

Naturaleza y razón social
Artículo 1º: Wikimedia Colombia, con sigla WMCO, en adelante La Asociación, se constituye como una sociedad de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituida por personas naturales o jurídicas en calidad de Asociados; y con patrimonio social variable e ilimitado, que se regirá por el presente estatuto y por las disposiciones legales de derecho privado que regulan la actividad de las entidades sin ánimo de lucro, para propender en la formación, educación, fomento, patrocinio y divulgación del conocimiento libre y temas afines.
Parágrafo: Para cumplir su objeto y fin, La Asociación puede adquirir y enajenar toda clase de bienes, dentro de las limitaciones legales y estatutarias; tenerlos y poseerlos; explotarlos y arrendarlos; gravarlos y limitarlos, etc., así como invertir su patrimonio y sus rentas en acciones, valores, papeles de crédito público o privado, etc., con el único fin de incrementar sus ingresos, todos los cuales, al no capitalizarse, se invertirán en los fines educativos, sociales y culturales que La Asociación persigue. Asimismo, La Asociación podrá abrir cuentas corrientes bancarias y negociar instrumentos de crédito.
Artículo 2º: La Asociación está constituida de acuerdo con el derecho a la libre asociación establecido en el artículo 38 de la Constitución Nacional de 1991, el decreto 427 de 1996, las disposiciones de la ley 1819 de 2016, el artículo 633 del Código Civil colombiano que define el carácter de persona jurídica y sobre todo, el decreto 2150 de 1995, que regula lo relacionado con el proceso de constitución y obtención de personería.
Domicilio y ámbito territorial
Artículo 3º: La Asociación tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá D.C. en la República de Colombia y su ámbito de operaciones incluirá todo el territorio de la República de Colombia y las comunidades e instituciones colombianas reconocidas o asentadas en el exterior. También puede tener dependencias en otras ciudades del ámbito nacional.
Duración
Artículo 4º: La Asociación tendrá una duración de ciento treinta (130) años. Podrá disolverse o liquidarse teniendo en cuenta lo previsto en el presente estatuto y lo dispuesto en las normas legales.
Objeto social
Artículo 5º: El objeto social de La Asociación es promover la difusión y el desarrollo de iniciativas que apoyen el uso y distribución del conocimiento libre en Colombia, tales como aquellas operadas por Wikimedia Foundation, Inc.
De acuerdo con el objeto social, La Asociación tiene los siguientes objetivos específicos:
  1. Fomentar en la población colombiana el uso de iniciativas y proyectos que de una u otra forma permitan el libre uso y distribución del conocimiento, tanto para consulta como para publicación de contenidos.
  2. Promover el desarrollo de proyectos de difusión de conocimiento libre, con un especial énfasis en propuestas dirigidas a los colombianos y en aquellas desarrolladas en lenguas autóctonas del país.
  3. Recaudar recursos económicos mediante las vías legales al alcance, incluyendo la venta de productos y servicios y la recepción de donaciones.
  4. Catalogar y resumir la legislación sobre derechos de autor y derechos de copia de contenidos en Colombia, particularmente en lo que se refiere a la definición de contenidos o conocimiento libre. Se incluye, además, cualquier legislación internacional que pueda, de una u otra forma, afectar el desarrollo de proyectos de difusión del conocimiento libre.
  5. Propender por el uso y apropiación del conocimiento libre en las áreas educativas o socioculturales a través de iniciativas tecnológicas o tradicionales.

Capítulo 2: De los asociados

La calidad de asociados
Artículo 6º: Son asociados o miembros de La Asociación las personas naturales que hayan suscrito el acta de Asociación en calidad de Asociados fundadores. Son igualmente Asociados de La Asociación las personas naturales o jurídicas quienes con posterioridad hayan sido admitidos de acuerdo con estos estatutos y con la ley.
Clases de asociados activos
Artículo 7º: Existen dos (2) tipos de asociados activos en La Asociación:
  1. Los asociados ordinarios son aquellos que pagan la cuota ordinaria, equivalente a 3,5 días del Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV) del año en curso en el que se realiza el pago. La cuota ordinaria es anual y puede ser pagada por uno o más años. El Asociado ordinario posee todos los derechos de esta Asociación, tales como pero no limitados a: recibir publicaciones informativas y órganos de La Asociación, elegir y poder ser elegido para los puestos directivos, y hacer uso de los demás servicios y prestaciones que establezca La Asociación. Tienen voz y voto en la Asamblea. El Asociado ordinario tiene como obligación compartir los objetivos de La Asociación, abonar las cuotas anuales, acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por el Consejo Directivo.
  2. Los asociados extraordinarios son aquellas personas que por sus deseos de apoyar a La Asociación, ya sea, pero no se limita a, aportes económicos o prácticos para el cumplimiento del Objeto Social o en relación a este, pagan una cuota menor o mayor a la ordinaria. Esta cuota es definida por el Consejo Directivo o la Asamblea. Cuenta con los mismos derechos y deberes que los Asociados ordinarios.
Parágrafo 1º: El asociado tendrá derecho únicamente a un (1) voto en las reuniones de la Asamblea. El Asociado podrá hacerse representar mediante poder otorgado por escrito, en el que conste el nombre e identificación de apoderado y la fecha para la reunión para la cual se confiere. Ningún participante de la Asamblea podrá contar con más de un (1) poder, ergo nadie podrá emitir más de dos (2) votos, incluido su voto como Asociado si lo fuere.
Parágrafo 2º: Cuando se trate de personas jurídicas, podrá ser elegido para los órganos directivos de La Asociación su representante legal, debidamente acreditado por la autoridad competente. Así mismo será el representante legal, una vez debidamente acreditado, quien representará a la persona jurídica en calidad de Asociado.
Parágrafo 3º: Así mismo, el Asociado tendrá derecho a asistir a la Asamblea u otros tipos de convocatorias de control o dirección a la que tenga derecho a través de medios tecnológicos que permitan la adecuada participación del Asociado de manera no presencial. El medio elegido debe ser fiable más allá de la duda razonable y permitir la participación íntegra en todo momento del Asociado, así como la de los demás participantes. Para ello la Asamblea, o la autoridad competente, decidirá como primer punto en el orden del día si acepta o no la participación del Asociado a través del medio tecnológico utilizado y si este cumple con las mínimas condiciones para permitir el desarrollo de la Asamblea o convocatoria con normalidad.

Artículo 8º: Los asociados honorarios son aquellos que, por una labor destacada en favor de la finalidad de esta Asociación obtengan tal distinción por decisión de la Asamblea. Tienen todos los derechos de los Asociados ordinarios a excepción de elegir y ser elegidos. Cuentan con los mismos deberes y obligaciones de los Asociados ordinarios a excepción del pago de las cuotas.

Admisión de los asociados
Artículo 9º: Para ser asociado, la persona interesada deberá cumplir los siguientes requisitos:
  1. Estar dispuesta a trabajar en forma activa y voluntaria para cumplir el objeto social y los objetivos de La Asociación. Además, tener la disposición de cumplir los reglamentos de La Asociación, incluyendo el pago de cuotas que pudieran corresponderle.
  2. Presentar solicitud de ingreso por escrito dirigida al Consejo Directivo de La Asociación comprometiéndose a cumplir con el objeto social y los objetivos de La Asociación. La solicitud puede ser presentada por medios físicos o electrónicos a través de los canales de comunicación de La Asociación en documento firmado.
El Consejo Directivo estudiará y dará resolución a la solicitud en su próxima reunión.
Parágrafo 1º: Todos los Asociados fundadores serán aceptados como Asociados ordinarios a partir de la constitución de La Asociación.
Parágrafo 2º: Con las limitaciones que establece la Ley 181 de 1995, La Asociación Wikimedia Colombia, podrá admitir como Asociados, a entidades públicas legalmente autorizadas para este fin y para los efectos de fomento y promoción a que se refieren los Artículos 52 y 71 de la Constitución Política de Colombia.
Parágrafo 3º: Los Asociados obtendrán tal calidad desde el momento en que se formalice su admisión mediante resolución.
Admisión de asociados honorarios
Artículo 10º: La Asamblea de La Asociación podrá otorgar a cualquier persona natural o jurídica, bien sea un Asociado ordinario, Asociado extraordinario o una persona que no pertenezca a La Asociación la distinción de miembro honorario.
Asociados inactivos
Artículo 11º: Un Asociado podrá solicitar en cualquier momento la suspensión de sus obligaciones y derechos como Asociado activo. El Consejo Directivo tiene un plazo máximo de dos reuniones ordinarias para dar respuesta a esta solicitud otorgándose silencio administrativo positivo.
Artículo 12º: Igualmente un Asociado ordinario o extraordinario podrá ser declarado inactivo por el Consejo Directivo o la Asamblea de La Asociación si incumple sus obligaciones por un tiempo determinado por los Estatutos, el Consejo Directivo o la Asamblea de La Asociación. Dichas obligaciones incluyen, por ejemplo, la realización de tareas asignadas por el Consejo Directivo o la Asamblea que hayan sido aceptadas, y el pago de las cuotas anuales.
Artículo 13º: Un Asociado inactivo podrá solicitar su reintegro como miembro activo, comprometiéndose a cumplir sus obligaciones, en cualquier momento. El Consejo Directivo decidirá como máximo en su próxima reunión ordinaria qué respuesta dará a esta solicitud, otorgándose silencio administrativo positivo. Si el Asociado ha sido declarado inactivo por incumplimiento de sus obligaciones, deberá ponerse a paz y salvo antes de poder ser considerado un Asociado activo.
Exclusión de un asociado
Artículo 14º: Cuando un Asociado cometa una falta grave a la luz de estos Estatutos o la Ley, podrá ser excluido como Asociado, suspendiéndose por completo y de manera indefinida sus obligaciones y derechos como miembro.
Artículo 15º: La exclusión corre a cargo del Consejo Directivo, el cual podrá reunirse de forma extraordinaria para tomar esta decisión. La persona excluida podrá apelar la decisión y presentar descargos en la siguiente reunión ordinaria del Consejo Directivo y si no son atendidos podrá apelar ante la Asamblea de La Asociación.
Artículo 16º: A partir de su exclusión, la persona excluida no podrá presentarse más como Asociado de La Asociación, salvo que el Consejo Directivo estipule lo contrario.

Capítulo 3: De los órganos de gobierno

Artículo 17: Conforman los órganos de gobierno de La Asociación Wikimedia Colombia:
  1. El Órgano Supremo, a través de la Asamblea.
  2. El Órgano Directivo, a través del Consejo Directivo.

3.1: De la Asamblea

La Asamblea de La Asociación
Artículo 18º: La Asamblea de Asociados es el órgano supremo y soberano de La Asociación. Puede reunirse de manera ordinaria o extraordinaria. La Asamblea es la reunión de los Asociados activos, reunidos con el fin de tomar decisiones sobre La Asociación. La Asamblea de La Asociación legalmente constituida es el máximo órgano de gobierno de La Asociación.
Constitución legal
Artículo 19º: La Asamblea estará legalmente constituida cuando reúna a la mitad más uno de los asociados activos de La Asociación.
Reuniones y convocatorias
Artículo 20º: La Asamblea se reunirá en convocatoria ordinaria por lo menos una vez al año, así como en convocatoria extraordinaria cuando lo exija la Ley, lo requiera el Consejo Directivo, el Presidente o lo solicite más de la tercera parte (1/3) de los Asociados activos de La Asociación.
Artículo 21º: Las reuniones ordinarias de la Asamblea serán convocadas por el Presidente con una antelación mínima de quince (15) días calendario. En ella se dará cuenta como mínimo del estado de cuentas y de gestión del Consejo Directivo. Se incluirá cualquier tema a tratar que al menos diez (10) Asociados hayan solicitado de manera conjunta ante el Consejo Directivo con al menos tres (3) semanas de antelación.
Artículo 22º: La Asamblea podrá reunirse con carácter extraordinario y no tendrá antelación mínima para su convocatoria.
Parágrafo: El Presidente y el Consejo Directivo están obligados a dar a esa Asamblea, informe detallado de los hechos que motivaron la convocatoria.
Artículo 23º: Si a la hora fijada en la convocatoria de la Asamblea no se encuentra presente el número de Asociados previstos en el Artículo 19º, se ordenará un aplazamiento de dos horas. Si después del aplazamiento, tampoco se logra el cuórum, se citará para una nueva reunión que deberá efectuarse no antes de los diez (10) días ni después de los treinta (30), contados desde la fecha fijada para la primera reunión. De darse esta circunstancia, la reunión sesionará y decidirá válidamente con cualquier número plural de Asociados activos, que concurran a esta citación.
Artículo 24º: De todas las reuniones y resoluciones de la Asamblea, se dejará constancia escrita en un acta que deberá registrarse ante la autoridad correspondiente, la cual deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario que se designe para tal efecto.
Acuerdos
Artículo 25º: Las decisiones de la Asamblea son de obligatorio cumplimiento para todos los Asociados, aún para ausentes y disidentes y deberán ser aceptadas por el Consejo Directivo y por el conjunto de La Asociación.
Artículo 26º: Las decisiones de la Asamblea se aprobarán cuando cuenten con el voto favorable de más de la mitad de los miembros activos presentes. Se considerará un voto por cada Asociado.
Parágrafo: Algunas decisiones requerirán del voto a favor de una cantidad mayor de miembros para ser aprobadas. En esos casos, deberá estar establecida claramente, ya sea en los presentes Estatutos o en normativas de La Asociación, la cantidad de votos requeridos.
Competencias
Artículo 27º: Son atribuciones de la Asamblea:
  1. Revisar y aprobar los informes y proyectos de actividades del Consejo Directivo y los balances y presupuestos económicos anuales.
  2. Elegir a los miembros del Consejo Directivo.
  3. Establecer nuevos Comités, Grupos de Trabajo o similares, así como los objetivos y atribuciones de los mismos.
  4. Destituir, cuando aplique, a algún miembro del Consejo Directivo. La destitución requiere un apoyo del 75% de la Asamblea.
  5. Aprobar, en caso de que aplique, el valor de la remuneración de los miembros del Consejo Directivo.
  6. Aprobar y modificar las normativas internas de La Asociación.
  7. Disolver la asociación. Para ello se requerirá la aprobación del 95% de la Asamblea.
  8. Modificar los estatutos. Dichas modificaciones deberán contar con la aprobación del 75% de la Asamblea.
  9. Tratar cualquier otra cuestión definida en las normativas internas de La Asociación.
  10. Cualquier otra atribución mencionada en el presente Estatuto.

3.2 Del Consejo Directivo

Artículo 28º: El Consejo Directivo es el órgano que gestiona los mandatos de la Asamblea y que coordina y dirige las actividades de La Asociación. Se compone de un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario. Todos ellos deben ser Asociados activos de La Asociación.
Artículo 29º: Las decisiones que le correspondan tomar al Consejo Directivo deberán contar con la deliberación y la participación en consenso o votación de todos los miembros del Consejo.
Artículo 30º: El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:
  1. Elaborar las actividades, planes y programas de La Asociación.
  2. Elaborar los proyectos de modificación de los Estatutos.
  3. Elaborar el presupuesto de ingresos y gastos y someterlo a consideración de la Asamblea.
  4. Demás atribuciones encontradas en el presente estatuto.
  5. Cualquier otra tarea propia de la finalidad de La Asociación que no sea competencia exclusiva de la Asamblea.
  6. Administrar el Patrimonio de La Asociación.
  7. Elegir al Representante Legal de La Asociación.
Parágrafo: Además de lo anterior, cada miembro del Consejo Directivo deberá:
  1. Buscar o aceptar la colaboración de los demás Asociados para el desarrollo de las funciones que le corresponden, coordinando y supervisando la labor de dichos Asociados.
  2. Presentar al Consejo Directivo y la Asamblea de La Asociación el informe de su gestión cuando éstos así lo soliciten.
Elección del Consejo Directivo
Artículo 31º: Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos en Asamblea Ordinaria, mediante elecciones ordinarias. Para ello, las candidaturas deberán presentarse en lista abierta, con un candidato para cada uno de los cargos, con una anticipación mínima de quince (15) días calendario a la reunión de la Asamblea.
Parágrafo: En caso de que no se presenten candidaturas con las características mencionadas, se citará a una nueva votación en un período no mayor a dos (2) meses calendario y no menor a quince (15) días. De aplicar, el mando del Consejo Directivo existente se prorrogará durante dicho lapso.
Artículo 32º: Los miembros del Consejo Directivo durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos en nuevas elecciones ordinarias hasta un máximo de un (1) periodo consecutivo adicional al inicial.
Artículo 33º: El ejercicio de miembro del Consejo Directivo no constituye necesariamente empleo en La Asociación y así mismo, quienes lo componen, no deberán percibir necesariamente remuneración a menos que la Asamblea así lo decida.
Renuncias y destituciones
Artículo 34º: Los miembros del Consejo Directivo podrán renunciar anticipadamente a su cargo. También podrán ser destituidos de éste por la Asamblea. En esos casos, la Asamblea nombrará un sustituto lo antes posible.
Parágrafo: Los cargos de los sustitutos expiran en la fecha de la siguiente elección ordinaria.
Reuniones ordinarias del Consejo Directivo
Artículo 35º: El Consejo Directivo celebrará una reunión ordinaria como mínimo una vez cada trimestre. En cada reunión ordinaria se levantará un acta.
Artículo 36º: Son asuntos normales de las reuniones ordinarias:
  1. La revisión, los estados financieros y la ejecución presupuestal de los períodos vencidos.
  2. El estudio de solicitudes de nuevos miembros o del cambio de estado de los mismos.
  3. Ajustar la ejecución del presupuesto.
  4. Revisar y evaluar el informe de gestión presentado por el representante legal.
Parágrafo: El Consejo Directivo deberá tener un diálogo permanente por medios físicos y electrónicos no presenciales. Todas las decisiones tomadas durante el transcurso de esos diálogos y que correspondan a los asuntos a tratarse en una reunión ordinaria podrán ser recogidas a manera de Acta y suscritas como tales por el Presidente y el Secretario, sin necesidad de que exista una reunión presencial.
El Presidente
Artículo 37º: El Presidente tiene las siguientes atribuciones:
  1. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo y las Asambleas de La Asociación.
  2. Monitorear las actividades de La Asociación y verificar que éstas se desarrollen de acuerdo a lo estipulado en las reuniones, las normas legales y los presentes estatutos.
  3. Suscribir en unión del Secretario los documentos y actas de los órganos de gobierno.
  4. Otras que le sean otorgadas por la Asamblea.
  5. Con la anuencia del Consejo Directivo, constituir mandatarios que representen judicial y extrajudicialmente a La Asociación.
  6. Reemplazar al Representante Legal de La Asociación en las ausencias temporales del mismo, o en el caso de la renuncia del mismo, reemplazarlo hasta un nuevo nombramiento.
  7. Aprobar previamente los contratos de servicios en donde se presente conflicto de intereses por parte del representante legal.
El Vicepresidente
Artículo 38º: Serán funciones del Vicepresidente:
  1. Ejercer las funciones del Presidente o del Tesorero en caso de que alguno de estos no pueda llevarlas a cabo por justa causa, por su faltas temporales o absolutas. En defecto del Vicepresidente, el Presidente podrá delegar sus atribuciones de manera temporal y puntual en un Asociado de su elección.
  2. Otras que le sean otorgadas por la Asamblea.
El Secretario
Artículo 39º: Serán funciones del Secretario:
  1. Elaborar las actas de las reuniones del Consejo Directivo y las Asambleas de La Asociación, las cuales firmará junto al Presidente.
  2. Redactar la correspondencia de La Asociación.
  3. Conservar los documentos de La Asociación y organizar su archivo.
  4. Expedir certificaciones con referencia a los libros y documentos de La Asociación.
  5. Otras que le sean otorgadas por la Asamblea.
El Tesorero
Artículo 40º: Serán funciones del Tesorero:
  1. Administrar las cuentas bancarias de La Asociación, bajo supervisión y aprobación del representante legal.
  2. Recaudar y responder personalmente por los fondos de La Asociación.
  3. Extender recibos y paz y salvos.
  4. Realizar los pagos de La Asociación, con autorización del Representante Legal.
  5. Otras que le sean otorgadas por la Asamblea.

3.3 Del Director Ejecutivo

Artículo 41º: La Asociación tendrá un director ejecutivo quien ejercerá la representación legal ante terceros y entidades de control. Será nombrado por el Consejo Directivo.
Artículo 42°: Serán funciones del director ejecutivo:
  1. Representar legalmente a La Asociación.
  2. Crear los cargos que sean indispensables para el funcionamiento de La Asociación.
  3. Celebrar los actos y contratos que sean necesarios.
  4. Administrar las cuentas bancarias de La Asociación.
  5. Expedir certificaciones laborales.
  6. Realizar los pagos de La Asociación.
  7. Contestar los requerimientos solicitados por las entidades de vigilancia y control.
  8. Presentar los respectivos informes de gestión, ejecución presupuestal y estados financieros periódicamente al consejo directivo, para su seguimiento y aprobación.

Capítulo 4: Del régimen económico

Patrimonio
Artículo 43º: El Patrimonio de La Asociación está formado por los aportes de los Asociados, los ingresos que se obtengan por las actividades realizadas, las donaciones que pudieran recibirse conforme a la ley, por todo bien apreciable que a cualquier título le cedan sus Asociados o terceros, por todo lo que adquiera en desarrollo de su objeto social y cualquier otro recurso obtenible lícitamente. También serán parte del Patrimonio social los bienes obtenidos al convertir o invertir el patrimonio existente.
Patrimonio inicial y ejercicio económico social
Artículo 44º: El Patrimonio inicial de La Asociación es de cero (0) pesos colombianos.
Artículo 45º: Sólo habrá una cuota ordinaria para los asociados. Dicha cuota equivaldrá a 3,5 días del Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV), del año en curso y podrá ser modificada únicamente bajo enmienda de la asamblea aprobada con votos a favor correspondientes al 70% del total de asociados.
Artículo 46º: En caso del pago de cuotas ordinarias futuras de manera anticipada, el valor de las mismas equivaldrán a 3,5 días del SMLV del año en curso y no se realizarán ajustes, al alza o la baja, por los cambios del SMLV que tengan lugar luego de la fecha del pago anticipado. Se pueden pagar de manera anticipada como máximo tres (3) cuotas ordinarias.
Artículo 47º: El Consejo Directivo o la Asamblea podrán determinar el valor de la cuota asignada a los Asociados extraordinarios. Esta puede ser mayor o menor al equivalente de 3,5 días del SMLV. El valor de la cuota será estudiado de manera individual para cada Asociado que solicite la calidad de extraordinario. El valor será expresado en pesos colombianos (COP) y en porcentaje del SMLV. El Consejo Directivo o la Asamblea determinarán el periodo de tiempo para el cual tal cuota es vigente para considerar al Asociado activo, y que puede ser indeterminado. Se pueden pagar de manera anticipada como máximo tres (3) de estas cuotas, o las correspondientes según el máximo periodo para el cual tal cuota es vigente, si el Consejo Directivo o la Asamblea determinaron un periodo menor.
Artículo 48º: El ejercicio económico social será anual, coincidiendo con el año natural y cerrando el 31 de diciembre de cada año.

Capítulo 5: Disposiciones finales

Artículo 49º: En casos de empate al momento de tomar una decisión en Asamblea, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 50º: Todas las notificaciones internas de La Asociación, incluyendo las convocatorias a las reuniones, formulación de preguntas y delegaciones de voto para las Asambleas Generales, podrán ser realizadas mediante cualquiera de los medios técnicamente disponibles en cada momento: correo en papel, correo electrónico, teléfono, u otros equivalentes, garantizando siempre la identidad del notificante.
Artículo 51º: En caso de disolución y liquidación de La Asociación, la Asamblea determinará el destino del Patrimonio restante de La Asociación tras el pago de deudas. Se preferirá que dicho Patrimonio sea destinado a una asociación de carácter científico, educativo o humanitario.

Capítulo 6: Disposiciones transitorias

Artículo 52º: El primer ejercicio económico social cerrará el 31 de diciembre del año en que se registre La Asociación.
Artículo 53º: El Consejo Directivo provisional designado en el Acta Constitutiva dispondrá de todas las facultades otorgadas al Consejo Directivo en el presente Estatuto hasta la celebración de la primera Asamblea de La Asociación, en la que se realizará la elección del primer Consejo Directivo definitivo. Además, los miembros de dicho Consejo Directivo provisional estarán autorizados amplia y suficientemente para que efectúen los trámites necesarios para la legalización de La Asociación.

Capítulo 7: Disolución y Liquidación de la asociación

Artículo 54º: La Asociación se liquidará, por algunas de las siguientes causales:
  1. Por la extinción de su patrimonio o la destrucción de los bienes destinados a su manutención, su patrimonio se extinga o se dé la destrucción de los bienes destinados a su manutención.
  2. Cuando pasados dos (2) años desde el reconocimiento de su personería jurídica no hubiese iniciado actividades.
  3. Por decisión de la autoridad competente.
  4. Por las demás causales señaladas por la ley.
Liquidador
Artículo 55º: Decretada la disolución, la Asamblea procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como liquidador el Gerente en su calidad de representante legal.
Liquidación
Artículo 56º: Con cargo al patrimonio de la entidad, el liquidador publicará aviso en un periódico de amplia circulación nacional, en el que informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación para que los acreedores hagan valer sus derechos. Pasados quince (15) días se iniciará el proceso de liquidación realizando los pagos correspondientes a las obligaciones contraídas con terceros.

Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiera, pasará en calidad de donación a una entidad de beneficencia, o cualquier otra sin ánimo de lucro que determine la Asamblea.

Destino del patrimonio de la asociación
Artículo 57º: Pagados los pasivos, los bienes restantes se destinarán a la entidad que designe la Asamblea la cual no podrá perseguir lucro y cuyo objeto debe ser similar al de La Asociación.
Sujeción a las normas legales
Artículo 58º: Le serán aplicables a la presente entidad sin ánimo de lucro, todas las disposiciones legales vigentes, que le sean complementarias y compatibles y que suplan los vacíos que pudiesen tener.
Inspección control y vigilancia
Artículo 59º: La entidad encargada de llevar la inspección, control y vigilancia sobre la entidad será la Alcaldía Mayor de Bogotá.


Ultima actualización: 15/02/2022