Diferencia entre revisiones de «Estatutos/Versión 2»

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coordinador > director; para hacer homogéneo con el "Consejo Directivo"
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:Un miembro pleno o aportante podrá solicitar en cualquier momento la suspensión de sus obligaciones y derechos como miembro activo. El Consejo Directivo tiene un plazo máximo de dos reuniones ordinarias para dar respuesta a esta solicitud otorgándose silencio administrativo positivo.
:Un miembro pleno o aportante podrá solicitar en cualquier momento la suspensión de sus obligaciones y derechos como miembro activo. El Consejo Directivo tiene un plazo máximo de dos reuniones ordinarias para dar respuesta a esta solicitud otorgándose silencio administrativo positivo.
:Igualmente un miembro pleno o aportante podrá ser declarado inactivo por el Consejo Directivo o la Asamblea de <u>la Asociación</u> si incumple sus obligaciones por un tiempo determinado por los Estatutos, el Consejo Directivo o la Asamblea de <u>la Asociación</u>. Dichas obligaciones incluyen, por ejemplo, las realización de tareas asignadas por el Consejo Directivo o la Asamblea que hayan sido aceptadas, y el pago de las cuotas anuales de membresía.
:Igualmente un miembro pleno o aportante podrá ser declarado inactivo por el Consejo Directivo o la Asamblea de <u>la Asociación</u> si incumple sus obligaciones por un tiempo determinado por los Estatutos, el Consejo Directivo o la Asamblea de <u>la Asociación</u>. Dichas obligaciones incluyen, por ejemplo, las realización de tareas asignadas por el Consejo Directivo o la Asamblea que hayan sido aceptadas, y el pago de las cuotas anuales de membresía.
:Un miembro inactivo podrá solicitar su reintegro como miembro activo, comprometiéndose a cumplir sus obligaciones, en cualquier momento. El Consejo Directivo tiene un plazo máximo de dos reuniones ordinarias para dar respuesta a esta solicitud, otorgándose silencio administrativo positivo. Si el miembro ha sido declarado inactivo por incumplimiento de sus obligaciones, deberá ponerse a paz y salvo antes de poder ser considerado un miembro activo.
:Un miembro inactivo podrá solicitar su reintegro como miembro activo, comprometiéndose a cumplir sus obligaciones, en cualquier momento. El Consejo Directivo decidirá como máximo en su próxima reunión ordinaria qué respuesta dará a esta solicitud, otorgándose silencio administrativo positivo. Si el miembro ha sido declarado inactivo por incumplimiento de sus obligaciones, deberá ponerse a paz y salvo antes de poder ser considerado un miembro activo.


; Exclusión de miembros
; Exclusión de miembros
Línea 65: Línea 65:
== Del Consejo Directivo ==
== Del Consejo Directivo ==
; El Consejo Directivo
; El Consejo Directivo
:El Consejo Directivo se compone de varios Coordinadores y un Secretario. Todos ellos deben ser miembros activos de la Asociación.
:El Consejo Directivo se compone de varios Directores y un Secretario. Todos ellos deben ser miembros activos de la Asociación.
:Las decisiones que le correspondan tomar al Consejo Directivo deberán contar con la deliberación y la participación en consenso o votación de todos los miembros del Consejo.
:Las decisiones que le correspondan tomar al Consejo Directivo deberán contar con la deliberación y la participación en consenso o votación de todos los miembros del Consejo.
:El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:
:El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:
Línea 73: Línea 73:
:# Demás encontradas en el presente estatuto.
:# Demás encontradas en el presente estatuto.
:# Cualquier otra tarea propia de la finalidad de la Asociación que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General.
:# Cualquier otra tarea propia de la finalidad de la Asociación que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General.
:Además de lo anterior, cada Coordinador deberá:
:Además de lo anterior, cada Director deberá:
:# Buscar o aceptar la colaboración de los demás socios para el desarrollo de las funciones que le corresponden, coordinando y supervisando la labor de dichos socios.
:# Buscar o aceptar la colaboración de los demás socios para el desarrollo de las funciones que le corresponden, coordinando y supervisando la labor de dichos socios.
:# Presentar al Consejo Directivo y la Asamblea de <u>la Asociación</u> los balances de su gestión cuando estos así lo soliciten.
:# Presentar al Consejo Directivo y la Asamblea de <u>la Asociación</u> los balances de su gestión cuando estos así lo soliciten.
Línea 93: Línea 93:
:# El estudio de solicitudes de nuevos miembros o del cambio de estado de los miembros,
:# El estudio de solicitudes de nuevos miembros o del cambio de estado de los miembros,
:# Ajustar la ejecución del presupuesto.
:# Ajustar la ejecución del presupuesto.
:;Parágrafo: El Consejo Directivo deberá tener un diálogo permanente por medios físicos y electrónicos no presenciales. Todas las decisiones tomadas durante el transcurso de esos diálogos y que correspondan a los asuntos a tratarse en una reunión ordinaria podrán ser recogidas a manera de Acta y subscritas como tales por el Coordinador General y el Secretario, sin necesidad de que exista una reunión presencial.
:;Parágrafo: El Consejo Directivo deberá tener un diálogo permanente por medios físicos y electrónicos no presenciales. Todas las decisiones tomadas durante el transcurso de esos diálogos y que correspondan a los asuntos a tratarse en una reunión ordinaria podrán ser recogidas a manera de Acta y subscritas como tales por el Director General y el Secretario, sin necesidad de que exista una reunión presencial.


; Reuniones extraordinarias del Consejo Directivo
; Reuniones extraordinarias del Consejo Directivo
:El Consejo Directivo podrá reunirse en cualquier momento para tratar un asunto que requiera especial atención.
:El Consejo Directivo podrá reunirse en cualquier momento para tratar un asunto que requiera especial atención.


; El Coordinador General
; El Director General
:El Coordinador General tiene las siguientes atribuciones:
:El Director General tiene las siguientes atribuciones:
:# Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo y las Asambleas de <u>la Asociación</u>.
:# Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo y las Asambleas de <u>la Asociación</u>.
:# Monitorear las actividades de <u>la Asociación</u> y verificar que éstas se desarrollen de acuerdo a lo estipulado en las reuniones, las normas legales y los presentes estatutos.
:# Monitorear las actividades de <u>la Asociación</u> y verificar que éstas se desarrollen de acuerdo a lo estipulado en las reuniones, las normas legales y los presentes estatutos.
:# Representar legalmente a <u>la Asociación</u>.
:# Representar legalmente a <u>la Asociación</u>.
:# Otras que le sean otorgadas por la Asamblea General.
:# Otras que le sean otorgadas por la Asamblea General.
:; Parágrafo: El Coordinador General podrá solicitar a la Asamblea la delegación de su tarea de representar legalmente a la Asociación a otra persona. Dicha delegación deberá ser acordada y aprobada por la Asamblea.
:; Parágrafo: El Director General podrá solicitar a la Asamblea la delegación de su tarea de representar legalmente a la Asociación a otra persona. Dicha delegación deberá ser acordada y aprobada por la Asamblea.


; El Secretario
; El Secretario
:Serán funciones del Secretario:
:Serán funciones del Secretario:
:# Elaborar las actas de las reuniones del Consejo Directivo y las Asambleas de <u>La Asociación</u>, las cuales firmará junto al Coordinador General.
:# Elaborar las actas de las reuniones del Consejo Directivo y las Asambleas de <u>La Asociación</u>, las cuales firmará junto al Director General.
:# Redactar la correspondencia de <u>la Asociación</u>.
:# Redactar la correspondencia de <u>la Asociación</u>.
:# Asistir al Coordinador General en sus labores.
:# Asistir al Director General en sus labores.
:# Otras que le sean otorgadas por la Asamblea.
:# Otras que le sean otorgadas por la Asamblea.


; El Coordinador Legal y Financiero
; El Director Legal y Financiero
:Serán funciones del Coordinador Legal y Financiero:
:Serán funciones del Director Legal y Financiero:
:# Llevar la contabilidad de <u>la Asociación</u>.
:# Llevar la contabilidad de <u>la Asociación</u>.
:# Abrir y administrar las cuentas bancarias de <u>la Asociación</u>.
:# Abrir y administrar las cuentas bancarias de <u>la Asociación</u>.
Línea 123: Línea 123:
:# Otras que le sean otorgadas por la Asamblea.
:# Otras que le sean otorgadas por la Asamblea.


; Otros Coordinadores
; Otros Directores
:En caso de requerirse, la Asamblea podrá designar nuevos Coordinadores de <u>la Asociación</u>. Se entiende que dichos Coordinadores harán parte del Consejo Directivo, y tendrán las obligaciones que les correspondan como tales. Adicionalmente, tendrán las atribuciones específicas que les sean asignadas por la Asamblea.
:En caso de requerirse, la Asamblea podrá designar nuevos Directores de <u>la Asociación</u>. Se entiende que dichos Directores harán parte del Consejo Directivo, y tendrán las obligaciones que les correspondan como tales. Adicionalmente, tendrán las atribuciones específicas que les sean asignadas por la Asamblea.


== De la Asamblea ==
== De la Asamblea ==
Línea 136: Línea 136:
:La Asamblea se reunirá en convocatoria ordinaria una vez al año, así como en convocatoria extraordinaria cuando lo exija la Ley, lo requiera el Consejo Directivo o lo soliciten al secretario la mitad de los socios activos de la Asociación.
:La Asamblea se reunirá en convocatoria ordinaria una vez al año, así como en convocatoria extraordinaria cuando lo exija la Ley, lo requiera el Consejo Directivo o lo soliciten al secretario la mitad de los socios activos de la Asociación.


:Las reuniones ordinarias de la Asamblea serán convocadas por el Coordinador General con una antelación mínima de 15 días calendario. Las reuniones extraordinarias no tendrán antelación mínima para su convocatoria.
:Las reuniones ordinarias de la Asamblea serán convocadas por el Director General con una antelación mínima de 15 días calendario. Las reuniones extraordinarias no tendrán antelación mínima para su convocatoria.


; Acuerdos
; Acuerdos
Línea 147: Línea 147:
:# Revisar y aprobar los informes y proyectos de actividades del Consejo Directivo y los balances y presupuestos económicos anuales.
:# Revisar y aprobar los informes y proyectos de actividades del Consejo Directivo y los balances y presupuestos económicos anuales.
:# Elegir a los miembros del Consejo Directivo.
:# Elegir a los miembros del Consejo Directivo.
:# Establecer nuevos Coordinadores, así como los objetivos y atribuciones de los mismos.
:# Establecer nuevos Directores, así como los objetivos y atribuciones de los mismos.
:# Destituir, cuando aplique, a algún miembro del Consejo Directivo. La destitución requiere un apoyo de las 2/3 partes de la Asamblea.
:# Destituir, cuando aplique, a algún miembro del Consejo Directivo. La destitución requiere un apoyo de las 2/3 partes de la Asamblea.
:# Aprobar, en caso de que aplique, el valor de la remuneración de los miembros del Consejo Directivo.
:# Aprobar, en caso de que aplique, el valor de la remuneración de los miembros del Consejo Directivo.
Línea 166: Línea 166:


== Disposiciones finales ==
== Disposiciones finales ==
# En casos de empate al momento de tomar una decisión en Asamblea, el voto del Coordinador General será de calidad.
# En casos de empate al momento de tomar una decisión en Asamblea, el voto del Director General será de calidad.
# Todas las notificaciones internas de <u>la Asociación</u>, incluyendo las convocatorias a las reuniones, formulación de preguntas y delegaciones de voto para las Asambleas Generales, podrán ser realizadas mediante cualquiera de los medios técnicamente disponibles en cada momento: correo en papel, correo electrónico, teléfono, u otros equivalentes, garantizando siempre la identidad del notificante.
# Todas las notificaciones internas de <u>la Asociación</u>, incluyendo las convocatorias a las reuniones, formulación de preguntas y delegaciones de voto para las Asambleas Generales, podrán ser realizadas mediante cualquiera de los medios técnicamente disponibles en cada momento: correo en papel, correo electrónico, teléfono, u otros equivalentes, garantizando siempre la identidad del notificante.
# En caso de disolución y liquidación de <u>la Asociación</u>, la Asamblea determinará el destino del Patrimonio restante de <u>la Asociación</u> tras el pago de deudas. Se preferirá que dicho Patrimonio sea destinado a una asociación de carácter científico, educativo o humanitario.
# En caso de disolución y liquidación de <u>la Asociación</u>, la Asamblea determinará el destino del Patrimonio restante de <u>la Asociación</u> tras el pago de deudas. Se preferirá que dicho Patrimonio sea destinado a una asociación de carácter científico, educativo o humanitario.

Revisión del 06:40 22 may 2012

Principios generales

Naturaleza y razón social
Wikimedia Colombia, en adelante la Asociación, se constituye como una sociedad de derecho privado, sin ánimo de lucro, con fines de interés social, de responsabilidad limitada, con un número de miembros y patrimonio social variable e ilimitado, que se regirá por el presente estatuto y por las disposiciones legales de derecho privado que regulan la actividad de las entidades sin ánimo de lucro.
Domicilio y ámbito territorial
La Asociación tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá de la República de Colombia y su ámbito de operaciones incluirá todo el territorio de la República de Colombia y las comunidades e instituciones colombianas reconocidas o asentadas en el exterior.
Duración
La Asociación tendrá una duración indefinida. Podrá disolverse o liquidarse teniendo en cuenta lo previsto en el presente estatuto y lo dispuesto en las normas legales.
Objeto social
El objeto social de la Asociación es promover la difusión y el desarrollo de iniciativas que apoyen el uso y distribución del conocimiento libre en Colombia, tales como aquellas operadas por la Wikimedia Foundation, Inc.
De acuerdo con el objeto social, la Asociación tiene los siguientes objetivos específicos:
  1. Fomentar en la población colombiana el uso de iniciativas y proyectos que de una u otra forma permitan el libre uso y distribución del conocimiento, tanto para consulta como para publicación de contenidos.
  2. Promover el desarrollo de proyectos de difusión de conocimiento libre, con un especial énfasis en propuestas dirigidas a los colombianos y en aquellas desarrolladas en lenguas autóctonas del país.
  3. Recaudar recursos económicos mediante las vías legales al alcance, incluyendo la venta de productos y servicios y la recepción de donaciones.
  4. Catalogar y resumir la legislación sobre derechos de autor y derechos de copia de contenidos en Colombia, particularmente en lo que se refiere a la definición de contenidos o conocimiento libre. Se incluye, además, cualquier legislación internacional que pueda, de una u otra forma, afectar el desarrollo de proyectos de difusión del conocimiento libre.

De los miembros

La calidad de miembro
Son miembros de la Asociación las personas que hayan suscrito el acta de fundación en calidad de miembros fundadores. Son igualmente miembros de la Asociación quienes con posterioridad hayan sido admitidos de acuerdo con estos estatutos y con la ley. Solo podrán ser miembros de la Asociación personas naturales debidamente registradas ante las autoridades colombianas.
Clases de miembros activos
Existen dos tipos de miembros activos en La Asociación:
  1. Los miembros plenos son aquellos que trabajan activamente en el desarrollo de los objetivos de La Asociación. Tienen voz y voto en la Asamblea.
  2. Los miembros aportantes son aquellos que forman parte de la asociación pero no realizan un trabajo activo en la misma. Tienen voz (mas no voto) en la Asamblea.
Asimismo, la Asamblea de La Asociación podrá otorgar la distinción de miembro honorario a las personas naturales que hayan prestado una importante labor a La Asociación o sus objetivos. Los derechos y obligaciones que tendrá un miembro honorario serán los mismos que los de los miembros plenos o aportantes, según disponga la Asamblea al otorgar la distinción.
Admisión de miembros plenos
Para ser miembro pleno, la persona interesada deberá cumplir los siguientes requisitos:
  1. Estar dispuesta a trabajar en forma activa y voluntaria para cumplir el objeto social y los objetivos de La Asociación. Además, tener la disposición de cumplir los reglamentos de La Asociación, incluyendo el pago de cuotas que pudieran corresponderle.
  2. Presentar solicitud de ingreso por escrito dirigida al Consejo directivo de La Asociación comprometiéndose a cumplir con el objeto social y los objetivos de La Asociación. Los medios a través de los cuales se podrá presentar la solicitud, así como los datos que ésta deberá contener, serán definidos por la Asamblea.
El Consejo Directivo estudiará y dará resolución a la solicitud en su próxima reunión.
Parágrafo primero
Todos los miembros fundadores serán aceptados como miembros plenos a partir de la constitución de la Asociación.
Parágrafo segundo
Al momento de la constitución de la Asociación las tarifas de cuota de admisión y cuota anual de mantenimiento de los miembros plenos serán fijadas por la Asamblea de La Asociación.
Admisión de miembros aportantes
Para ser miembro aportante, la persona interesada deberá cumplir los siguientes requisitos:
  1. Estar de acuerdo con el objeto social y los objetivos de La Asociación. Además, tener la disposición de cumplir los reglamentos de La Asociación, incluyendo el pago de cuotas que pudieran corresponderle.
  2. Presentar por escrito una solicitud de ingreso como miembro aportante dirigida al Consejo directivo de La Asociación. Los medios a través de los cuales se podrá presentar la solicitud, así como los datos que ésta deberá contener, serán definidos por la Asamblea.
El Consejo Directivo estudiará y dará resolución a la solicitud en su próxima reunión.
Parágrafo
Al momento de la constitución de la Asociación las tarifas de cuota de admisión y cuota anual de mantenimiento de los miembros aportantes serán fijadas por la Asamblea de La Asociación.
Admisión de miembros honorarios
La Asamblea de La Asociación podrá otorgar a cualquier persona natural, bien sea un miembro pleno, un miembro aportante o una persona que no pertenezca a La Asociación la distinción de miembro honorario.
Parágrafo
Al tiempo que otorga la distinción, la Asamblea definirá qué derechos tendrá el miembro honorario según sea el caso.
Cambio de tipo de miembro
Un miembro aportante podrá gestionar en cualquier momento su solicitud para ser miembro pleno, cumpliendo los requisitos de cualquier miembro pleno. El Consejo Directivo decidirá como máximo en su próxima reunión ordinaria si acepta el cambio de estado, otorgándose silencio administrativo positivo.
Un miembro pleno podrá gestionar en cualquier momento su solicitud para ser miembro aportante, exponiendo las razones por las cuales no puede asumir los compromisos de la membresía plena y renunciando a sus derechos. El Consejo Directivo decidirá como máximo en su próxima reunión ordinaria si acepta el cambio de estado, otorgándose silencio administrativo positivo.
Miembros inactivos
Un miembro pleno o aportante podrá solicitar en cualquier momento la suspensión de sus obligaciones y derechos como miembro activo. El Consejo Directivo tiene un plazo máximo de dos reuniones ordinarias para dar respuesta a esta solicitud otorgándose silencio administrativo positivo.
Igualmente un miembro pleno o aportante podrá ser declarado inactivo por el Consejo Directivo o la Asamblea de la Asociación si incumple sus obligaciones por un tiempo determinado por los Estatutos, el Consejo Directivo o la Asamblea de la Asociación. Dichas obligaciones incluyen, por ejemplo, las realización de tareas asignadas por el Consejo Directivo o la Asamblea que hayan sido aceptadas, y el pago de las cuotas anuales de membresía.
Un miembro inactivo podrá solicitar su reintegro como miembro activo, comprometiéndose a cumplir sus obligaciones, en cualquier momento. El Consejo Directivo decidirá como máximo en su próxima reunión ordinaria qué respuesta dará a esta solicitud, otorgándose silencio administrativo positivo. Si el miembro ha sido declarado inactivo por incumplimiento de sus obligaciones, deberá ponerse a paz y salvo antes de poder ser considerado un miembro activo.
Exclusión de miembros
Cuando un miembro cometa una falta grave a la luz de estos Estatutos o la Ley, podrá ser excluido como miembro, suspendiéndose por completo y de manera indefinida sus obligaciones y derechos como miembro.
La exclusión corre a cargo del Consejo Directivo, el cual podrá reunirse de forma extraordinaria para tomar esta decisión. La persona excluida podrá apelar la decisión y presentar descargos en la siguiente reunión ordinaria del Consejo Directivo y si no son atendidos podrá apelar ante la Asamblea de la Asociación.
A partir de su exclusión, la persona excluida no podrá presentarse más como miembro de la Asociación, salvo que el Consejo Directivo estipule lo contrario.

Del Consejo Directivo

El Consejo Directivo
El Consejo Directivo se compone de varios Directores y un Secretario. Todos ellos deben ser miembros activos de la Asociación.
Las decisiones que le correspondan tomar al Consejo Directivo deberán contar con la deliberación y la participación en consenso o votación de todos los miembros del Consejo.
El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:
  1. Elaborar las actividades, planes y programas de la Asociación.
  2. Elaborar los proyectos de modificación de los Estatutos.
  3. Elaborar el presupuesto de ingresos y gastos y someterlo a consideración de la Asamblea.
  4. Demás encontradas en el presente estatuto.
  5. Cualquier otra tarea propia de la finalidad de la Asociación que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General.
Además de lo anterior, cada Director deberá:
  1. Buscar o aceptar la colaboración de los demás socios para el desarrollo de las funciones que le corresponden, coordinando y supervisando la labor de dichos socios.
  2. Presentar al Consejo Directivo y la Asamblea de la Asociación los balances de su gestión cuando estos así lo soliciten.
Elección del Consejo Directivo
Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos en Asamblea Ordinaria, mediante elecciones ordinarias. Para ello, las candidaturas deberán presentarse en lista abierta, con un candidato para cada uno de los cargos, con una anticipación mínima de quince (15) días calendario a la reunión de la Asamblea.
Parágrafo
En caso de que no se presenten candidaturas con las características mencionadas, se citará a una nueva votación en un período no mayor a dos meses calendario. De aplicar, el mando del Consejo Directivo existente se prorrogará durante dicho lapso.
Los miembros del Consejo Directivo durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos en nuevas elecciones ordinarias.
Renuncias y destituciones
Los miembros del Consejo Directivo podrán renunciar anticipadamente a su cargo. También podrán ser destituidos de éste por la Asamblea. En esos casos, la Asamblea nombrará un sustituto lo antes posible.
Parágrafo
Los cargos de los sustitutos expiran en la fecha de la siguiente elección ordinaria.
Reuniones ordinarias del Consejo Directivo
El Consejo Directivo celebrará una reunión ordinaria como mínimo una vez cada trimestre. En cada reunión ordinaria se levantará un acta.
Son asuntos normales de las reuniones ordinarias:
  1. La revisión del balance, los estados financieros y la ejecución presupuestal de los períodos vencidos,
  2. El estudio de solicitudes de nuevos miembros o del cambio de estado de los miembros,
  3. Ajustar la ejecución del presupuesto.
Parágrafo
El Consejo Directivo deberá tener un diálogo permanente por medios físicos y electrónicos no presenciales. Todas las decisiones tomadas durante el transcurso de esos diálogos y que correspondan a los asuntos a tratarse en una reunión ordinaria podrán ser recogidas a manera de Acta y subscritas como tales por el Director General y el Secretario, sin necesidad de que exista una reunión presencial.
Reuniones extraordinarias del Consejo Directivo
El Consejo Directivo podrá reunirse en cualquier momento para tratar un asunto que requiera especial atención.
El Director General
El Director General tiene las siguientes atribuciones:
  1. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo y las Asambleas de la Asociación.
  2. Monitorear las actividades de la Asociación y verificar que éstas se desarrollen de acuerdo a lo estipulado en las reuniones, las normas legales y los presentes estatutos.
  3. Representar legalmente a la Asociación.
  4. Otras que le sean otorgadas por la Asamblea General.
Parágrafo
El Director General podrá solicitar a la Asamblea la delegación de su tarea de representar legalmente a la Asociación a otra persona. Dicha delegación deberá ser acordada y aprobada por la Asamblea.
El Secretario
Serán funciones del Secretario:
  1. Elaborar las actas de las reuniones del Consejo Directivo y las Asambleas de La Asociación, las cuales firmará junto al Director General.
  2. Redactar la correspondencia de la Asociación.
  3. Asistir al Director General en sus labores.
  4. Otras que le sean otorgadas por la Asamblea.
El Director Legal y Financiero
Serán funciones del Director Legal y Financiero:
  1. Llevar la contabilidad de la Asociación.
  2. Abrir y administrar las cuentas bancarias de la Asociación.
  3. Administrar los libros de contabilidad y talonarios de facturas de la Asociación.
  4. Presentar ante los organismos competentes las declaraciones financieras que legalmente correspondan.
  5. Recaudar y responder personalmente por los fondos de la Asociación.
  6. Llevar a cabo los trámites legales y burocráticos necesarios para el funcionamiento de la Asociación y el desarrollo de sus actividades.
  7. Otras que le sean otorgadas por la Asamblea.
Otros Directores
En caso de requerirse, la Asamblea podrá designar nuevos Directores de la Asociación. Se entiende que dichos Directores harán parte del Consejo Directivo, y tendrán las obligaciones que les correspondan como tales. Adicionalmente, tendrán las atribuciones específicas que les sean asignadas por la Asamblea.

De la Asamblea

La Asamblea de la Asociación
La Asamblea de la Asociación es la reunión de los miembros plenos y los delegados de los miembros aportantes, reunidos con el fin de tomar decisiones sobre la Asociación. La Asamblea de la Asociación legalmente constituida es el máximo órgano de gobierno de la Asociación.
Constitución legal
La Asamblea estará legalmente constituida cuando reúna a más de la mitad de los miembros activos de la Asociación.
Reuniones y convocatorias
La Asamblea se reunirá en convocatoria ordinaria una vez al año, así como en convocatoria extraordinaria cuando lo exija la Ley, lo requiera el Consejo Directivo o lo soliciten al secretario la mitad de los socios activos de la Asociación.
Las reuniones ordinarias de la Asamblea serán convocadas por el Director General con una antelación mínima de 15 días calendario. Las reuniones extraordinarias no tendrán antelación mínima para su convocatoria.
Acuerdos
Las decisiones de la Asamblea son de obligatorio cumplimiento para todos los miembros, aun para ausentes y disidentes y deberán ser aceptadas por el Consejo Directivo y por el conjunto de la Asociación.
Las decisiones de la Asamblea se aprobarán cuando cuenten con el voto favorable de más de la mitad de los miembros activos presentes. Se considerará un voto por cada miembro asociado.
Parágrafo
Algunas decisiones requerirán del voto a favor de una cantidad mayor de miembros para ser aprobadas. En esos casos, deberá estar establecida claramente, ya sea en los presentes Estatutos o en normativas de la Asociación, la cantidad de votos requeridos.
Competencias
Son atribuciones de la Asamblea:
  1. Revisar y aprobar los informes y proyectos de actividades del Consejo Directivo y los balances y presupuestos económicos anuales.
  2. Elegir a los miembros del Consejo Directivo.
  3. Establecer nuevos Directores, así como los objetivos y atribuciones de los mismos.
  4. Destituir, cuando aplique, a algún miembro del Consejo Directivo. La destitución requiere un apoyo de las 2/3 partes de la Asamblea.
  5. Aprobar, en caso de que aplique, el valor de la remuneración de los miembros del Consejo Directivo.
  6. Aprobar y modificar las normativas internas de la Asociación.
  7. Disolver la asociación. Para ello se requerirá la aprobación del 100% de la Asamblea.
  8. Modificar los estatutos. Dichas modificaciones deberán contar con la aprobación del 80% de la Asamblea.
  9. Tratar cualquier otra cuestión definida en las normativas internas de la Asociación.
  10. Cualquier otra mencionada en el presente Estatuto.

Del régimen económico

Patrimonio
El Patrimonio de la Asociación está formado por los aportes de los miembros, los ingresos que se obtengan por las actividades realizadas, las donaciones que pudieran recibirse conforme a la ley y cualquier otro recurso obtenible lícitamente. También serán parte del Patrimonio social los bienes obtenidos al convertir o invertir el Patrimonio existente.
Patrimonio inicial y ejercicio económico social
El Patrimonio inicial de la Asociación es de cero (0) pesos colombianos.
El ejercicio económico social será anual, cerrando el 31 de diciembre de cada año.

Disposiciones finales

  1. En casos de empate al momento de tomar una decisión en Asamblea, el voto del Director General será de calidad.
  2. Todas las notificaciones internas de la Asociación, incluyendo las convocatorias a las reuniones, formulación de preguntas y delegaciones de voto para las Asambleas Generales, podrán ser realizadas mediante cualquiera de los medios técnicamente disponibles en cada momento: correo en papel, correo electrónico, teléfono, u otros equivalentes, garantizando siempre la identidad del notificante.
  3. En caso de disolución y liquidación de la Asociación, la Asamblea determinará el destino del Patrimonio restante de la Asociación tras el pago de deudas. Se preferirá que dicho Patrimonio sea destinado a una asociación de carácter científico, educativo o humanitario.

Disposiciones transitorias

  1. El primer ejercicio económico social cerrará el 31 de diciembre del año en que se registre la Asociación.
  2. El Consejo Directivo provisional designado en el Acta Constitutiva dispondrá de todas las facultades otorgadas al Consejo Directivo en el presente Estatuto hasta la celebración de la primera Asamblea de la Asociación, en la que se realizará la elección del primer Consejo Directivo definitivo. Además, los miembros de dicho Consejo Directivo provisional estarán autorizados amplia y suficientemente para que efectúen los trámites necesarios para la legalización de la Asociación.